Ley Seca Próximo Domingo 24 de Febrero

Ayuntamiento de Puebla

ACUERDO QUE EMITE LA C. CLAUDIA RIVERA VIVANCO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, POR EL QUE SE PROHÍBE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE TODA CLASE  DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, CON MOTIVO DEL  PROCESO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DE DIVERSAS JUNTAS AUXILIARES DEL  MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL PERIODO 2019 – 2022. 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIONES I, II, VI y XXI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 608, 609 Y 611 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

 

CONSIDERANDO 

I. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 91 fracciones I, II, VI y XXI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación de la Presidenta Municipal en su carácter de representante del Ayuntamiento cumplir y  hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, para preservar y velar por la tranquilidad y  el orden público, dictando las medidas que demanden las circunstancias. 

II. Que, el artículo 608 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que es facultad de la Presidenta Municipal prohibir la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas en días y horas determinados, dando  

a conocer esta disposición; así como las sanciones en caso de incumplimiento que se aplicarán a quienes infrinjan las mismas, a través de los medios de comunicación masiva, al público en general, por lo menos con cuarenta y  ocho horas de anticipación.  

La prohibición a que se refiere el párrafo anterior se aplicará invariablemente el día en que se realicen Elecciones Constitucionales o de Juntas Auxiliares.

III. Que, el artículo 609 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la facultad de la Presidenta Municipal para la aplicación del Capítulo 14 de Venta de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Puebla, en relación  con restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales las licencias, autorizaciones, permisos y horarios a que  se refiere dicho capitulo, así como sus sanciones a los establecimientos a que hace referencia el diverso 611 del citado Código.  

IV. Que, el artículo 111 del multicitado Código Reglamentario señala que el Municipio de Puebla cuenta con diecisiete Juntas Auxiliares las cuales son: Ignacio Romero Vargas, Ignacio Zaragoza, La Libertad, La Resurrección, San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Baltazar Tetela, San Felipe Hueyotlipan, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Miguel Canoa, San Pablo Xochimehuacán, San Pedro Zacachimalpa,  

San Sebastián de Aparicio, Santa María Guadalupe Tecola, Santa María Xonacatepec y Santo Tomás Chiautla.

V. Que, en sesión extraordinaria de Cabildo del ocho de febrero del presente, el Ayuntamiento de Puebla aprobó por mayoría de votos el Dictamen que presentaron las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación  y Justicia y de Reglamentación Municipal, por el que se resuelve no declarar la validez de la elección con motivo del Proceso Plebiscitario de Renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares de Ignacio Romero Vargas, La Resurrección, San Pablo Xochimehuacán, San Sebastián de Aparicio, San Felipe Hueyotlipan, Ignacio Zaragoza, San Francisco Totimehuacán y Santa María Xonacatepec; así mismo, se aprueba y se instruye publicar la Convocatoria a los ciudadanos vecinos de pueblos, inspectorías, rancheras, comunidades, colonias, barrios y secciones del Municipio de Puebla, para que participen, en el Proceso Plebiscitario Extraordinario de Renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares de Ignacio Romero Vargas, La Resurrección, San Pablo Xochimehuacán,  San Sebastián de Aparicio, San Felipe Hueyotlipan, Ignacio Zaragoza, San Francisco Totimehuacán y Santa María  

Xonacatepec del Municipio de Puebla, para el Periodo 2019-2022.

VI. Que, la Convocatoria referida en el considerando anterior, en su base TRIGÉSIMA PRIMERA, señala que la r enovación de las juntas auxiliares para el periodo 2019 - 2022, se llevará a cabo el día 24 de febrero del año 2019,  a través del sufragio libre, directo y secreto, iniciará a las 8:00 horas del día del plebiscito y concluirá a las 18:00  horas del mismo día. 

VII. Que, en relación con el considerando V y VI, y derivado de la importancia y trascendencia del referido acto, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Código Reglamentario del Municipio de Puebla, además de la  prioridad que representa para el Ayuntamiento preservar el orden público y velar por la tranquilidad de las y los ciudadanos, resulta conveniente prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas,  el día veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, fecha en la que tendrá lugar la jornada electoral aludida, de las cero horas a las veinticuatro horas, en los establecimientos a que se refiere el artículo 611 del Código  reglamentario para el Municipio de Puebla, a saber:  

 

a. Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º gl en envase cerrado;  

b. Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;

c. Depósito de cerveza;

d. Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada;

e. Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta;

f. Billares con venta de cerveza en botella abierta;

g. Pulquería;

h. Vinatería;

i. Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º gl en envase abierto;

j. Centro botanero;

k. Restaurante bar;

l. Salón social con venta de bebidas alcohólicas;

m. Hotel, Motel, Auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar;

n. Clubes de servicio, sociales y/o deportivos;

o. Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas;

p. Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;

q. Bar;

r. Discoteca;

s. Cabaret;

t. Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta;

u. Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas; y

v. Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

 

Por lo anteriormente expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones I, II, VI y XXI de la

Ley Orgánica Municipal; 608 y 609 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; tengo a bien emitir el siguiente: 

 

ACUERDO

PRIMERO. Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas el día veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas, en los establecimientos señalados en el considerando VII de este Acuerdo. La prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los términos del presente Acuerdo, será aplicable en todo el territorio del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Las infracciones a este Acuerdo, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 617, 617 Bis, 618, 619, 620, 622, 623 y 623 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.  

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que difunda el presente Acuerdo en las diecisiete Juntas Auxiliares que conforman el Municipio de Puebla.  

CUARTO. Para el efecto de dar a conocer el contenido del presente Acuerdo, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que remita el mismo al Periódico Oficial del Estado para su publicación y a la Coordinación General  de Comunicación Social para que publique la Convocatoria en los periódicos de mayor circulación en el Municipio de Puebla, llevando a cabo dicha Coordinación General una campaña de difusión de este en los medios idóneos. 

 

ATENTAMENTE

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,

A 21 DE FEBRERO DE 2019

“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”

CLAUDIA RIVERA VIVANCO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA.