¿Qué pasa con mi Afore si me faltan pocas semanas cotizadas para jubilarme y me despiden?
Uno de los momentos más difíciles en la vida de cualquier trabajador es enfrentar un despido , pues no solo se pierde la fuente de ingresos, sino que también se pierden prestaciones y otros beneficios, además que quedan congeladas las semanas cotizadas . Esta situación puede generar más frustración si el trabajador se encuentra cerca de cumplir con las semanas cotizadas para poder iniciar con el trámite de jubilación .
¿Qué pasa con mi cuenta de Afore si pierdo mi trabajo?Es importante precisar que el dinero acumulado en la cuenta individual del trabajador se mantiene íntegro y sigue generando rendimientos. El gran cambio en este caso es que, al no contar con un empleador formal, la cuenta dejará de recibir las aportaciones obligatorias del patrón y del gobierno. A pesar de ello, el trabajador puede seguir realizando las aportaciones voluntarias que desee y así seguir sumando al monto almacenado en la cuenta. Otro punto que vale la pena considerar, es que al no haber un empleo formal, el trabajador deja de acumular semanas cotizadas en el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), lo que puede afectar al trabajador en el largo plazo, sobre todo si se toma en cuenta que con la Ley del IMSS 97, en 2026, el mínimo de semanas cotizadas para jubilarse es de 875. Esta cifra seguirá creciendo hasta llegar al mínimo de 1,000 semanas cotizadas en 2031.
¿Qué pasa si me despiden cuando estoy cerca de cumplir con mis semanas cotizadas para el trámite de jubilación? ¿Es posible que me “descuenten” semanas cotizadas?En el caso de los trabajadores que están cerca de cumplir con el mínimo de semanas cotizadas para iniciar con la edad de jubilación, puede resultar aún más frustrante, aunque es necesario precisar que al momento del despido, las semanas cotizadas permanecen guardadas en el historial del IMSS. Esto significa que el tiempo que el trabajador ha cotizado ante el IMSS no se ve afectado. Es importante precisar que después del despido, el IMSS otorga un “periodo de gracia” que es igual a la cuarta parte del total de semanas acumuladas hasta el momento, contando a partir de la fecha en que el patrón hizo la baja. De este modo, si un trabajador acumuló 490 semanas en el esquema de la Ley 73, la cuarta parte es 122.5, que será el equivalente al periodo de gracia. Si el trabajador ya cuenta con la edad mínima para jubilarse, una alternativa es iniciar con el trámite de pensión. En caso contrario, si pasa el tiempo y vence la conservación de derechos, no se perderán las semanas acumuladas, pero el trabajador tendrá que volver a laborar para un nuevo patrón. En el caso de los trabajadores que cotizan al IMSS bajo la Ley 97 , sí existe una modalidad en la que pueden ver afectadas sus semanas cotizadas, y es realizando el retiro parcial por desempleo. En caso de que un trabajador realice un retiro por desempleo, se le descontarán las semanas cotizadas equivalentes a la cantidad entregada, lo que podría afectar la futura pensión. En este caso, el trabajador puede reintegrar los recursos retirados a la cuenta Afore y así recuperar las semanas cotizadas que fueron descontadas.
¿Cómo puedo realizar un retiro por desempleo?En caso de que sea necesario realizar un retiro parcial por desempleo, estos son los requisitos que se deben cumplir: - Tener 46 días naturales de estar desempleado. - Tener al menos tres años con la cuenta Afore y dos años cotizados ante el IMSS. - No haber efectuado este retiro en los últimos cinco años. - Contar con expediente de identificación de trabajador actualizado. - Identificación oficial. - Estado de cuenta bancario a nombre del titular con número de cuenta CLABE. - Clave Única de Servicios (CUS) generada por el portal AforeWeb. El trabajador podrá disponer de los recursos a través de dos modalidades: - Modalidad A : Si la cuenta Afore tiene al menos dos años de cotización al IMSS, se recibirá en una sola exhibición 30 días del último salario base de cotización con un límite de 10 veces el valor de la UMA. - Modalidad B : Si la cuenta tiene cinco años o más de haber sido abierta, recibirás lo que resulte menor entre 90 días de salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 11.5% de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
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