El Dilema de la cuota a Jovenes de Eleccion Popular

POR: HECTOR GOMEZ HERNANDEZ

Estimado lector, la juventud se encuentra en hartazgo con la clase política de siempre, los jóvenes también deseamos participar activamente en la vida política de nuestro país. Conforme a lo que desentraña los artículos: 31 fracción II y 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los mexicanos tenemos el derecho y la oportunidad en igualdad de poder acceder al ejercicio del poder público, por medio de los cargos de eleccion popular y la forma para acceder a ellos es por medio de los partidos políticos y por las candidaturas independientes. Las cuotas de género y las cuotas de indígenas representan acciones afirmativas que han entablado los ordenamientos jurídicos electorales para brindar las oportunidades en igualdad de acceder a cargos públicos a los grupos de la sociedad que se consideran “vulnerables” sin embargo lo que se refiere a las cuotas de jóvenes se encuentra detenida. La juventud dentro de la sociedad representa también un grupo vulnerable, el cual carece nulamente de representación en cargos públicos de elección popular. Este candado primeramente se ve encerrado en el COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) en el cual no confiere ningún pronunciamiento en sus articulados, de una obligación a los partidos políticos para designar una cuota de jóvenes para participar internamente y externamente a cargos públicos, ahora si echamos un vistazo a los estatutos de los partidos políticos encontraremos una inclarante y letra muerta de preceptos que le brindan a los jóvenes una nula participación, candados por doquier para los jóvenes. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que tanto la Constitución como los Tratados Internacionales que suscriba el Presidente de la República con ratificación del Senado de la República, serán las leyes supremas del Estado Mexicano, las cuales se deben cumplir, garantizar, respetar y proteger, los derechos humanos de los mexicanos, de acuerdo al artículo 1 de la (CPEUM). Derechos humanos que a los jóvenes no se respetan y menos aun garantizan como es el derecho a participar en igualdad al ejercicio del poder público, el derecho a ser votado y diversos tratados internacionales que otorgan el derecho a la participación política de los jóvenes. Es por ello que los jóvenes no debemos esperar más, cuánto tiempo más esperaremos?, tenemos que ser nosotros mismos quien accione recursos legales correspondientes, para exigir nuestro derechos, recurso como lo es el Juicio de Amparo en el cual podemos exigir nuestros derecho a participar en la vida política de nuestro país, el derecho a ser votado, con fundamento en los artículos: 35 fracción II, 41 fracciones I de la (CPEUM) y el Artículo 21 de la convención iberoamericana de los derechos de los jóvenes y con ello ocupar espacios públicos, el pugnar por el ¡SI¡ a las cuotas de jóvenes, que se contemplen con igualdad a las de género e indígenas en el COFIPE, que representen una obligación textual a los partidos políticos el postular e integrar con jóvenes planillas y candidatos a cargos de elección popular, y con ello se garantizara la igualdad al acceso de cargos públicos, la participación política y una democracia plena. Es hora que los jóvenes luchemos y exijamos lo que es nuestro si no lo hacemos nosotros, estimado, nadie mas lo va hacer por nosotros, el luchar lo refiero pacíficamente sin ninguna manifestación que afecte y trasgreda derechos de terceros, me refiero a una lucha de derechos con fundamentos y sustentos jurídicos, con ley en la mano. Tenemos el derecho que dices estimado lo ejerces?....